Código de Procedimientos Penales Artículo 158 bis Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 158 bis.
Tratándose de delitos vinculados a la violencia de género, y en los casos en que las víctimas u ofendidos sean menores de edad, el Ministerio Público o la autoridad judicial, según corresponda, dictarán de inmediato, de oficio, las siguientes medidas de protección para salvaguardar su seguridad e integridad física y psicológica:
I. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de agresiones a mujeres y niños, o delitos sexuales, cuando la víctima u ofendido conviva con el destinatario de la medida;
II. Restricción de acercarse por sí o por interpósita persona a la victima u ofendido, en un perímetro no menor de 500 metros a la redonda y hasta la distancia que el juez considere pertinente de acuerdo a los antecedentes y circunstancias del caso;
III. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
IV. Protección policial de la víctima u ofendido;
V. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;
VI. Auxilio de la fuerza pública para asegurar la inmediata entrega o devolución de objetos personales o documentos de identificación de la víctima u ofendido, así como de sus ascendientes, descendientes o dependientes económicos;
VII. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes;
VIII. Reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad;
IX. Registro o inscripción en programas estatales de desarrollo personal, social, educativo y laboral;
X. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o personas relacionadas con ellos; y
XI. Las demás que determinen las disposiciones legales.
Estado de Colima Artículo 158 bis Código de Procedimientos Penales
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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